JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTe: sup-JIN-17/2016

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo distrital del instituto NACIONAL electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN IZTAPALAPA

TERCERO INTERESADO: MORENA

Magistrado ponente: flavio galván rivera

secretarioS: GENARO ESCOBAR AMBRIZ y rodrigo quezada goncen

Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-17/2016, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante la autoridad responsable, en contra del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, a fin de controvertir la validez de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por considerar que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla que precisa en su escrito de demanda, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma electoral constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:

         INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la “Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México”.

         INE/CG53/2016, por el que se aprueba el “Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes”.

        INE/CG54/2016, referente al “Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes”.

Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

7. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular precisados en el punto cinco (5) que antecede.

8. Sesión de cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil dieciséis dio inicio la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

9. Nuevo escrutinio y cómputo parcial. Durante el desarrollo de la sesión precisada en el apartado anterior se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el mencionado distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México.

10. Cómputo distrital. Concluido el cómputo distrital, el nueve de junio de dos mil dieciséis, incluidos los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, se obtuvieron los siguientes datos:

 

Votos obtenidos por Candidatos Independientes

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857

279

298

154

331

142

222

270

102

161

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94

590

224

176

82

183

92

65

392

305

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235

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de votos de los Candidatos Independientes

5,254

 

Votos obtenidos por Partidos Políticos

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Total de votos de los Partidos Político

3,986

3,941

16,466

1,112

832

1,246

1,912

24,539

2,389

56,423

 

Votos nulos

Votación total

6,536

67,213

II. Juicio inconformidad. El once de junio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional presentó, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, escrito de demanda de juicio de inconformidad.

III. Remisión de expediente y recepción en Sala Regional con sede en la Ciudad de México. Mediante oficio identificado con la clave JD25-CM/0665/2016, de quince de junio de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional de este Tribunal Electoral el mismo día, la Consejera Presidenta y el Secretario del citado Consejo Distrital responsable remitieron el expediente integrado con motivo de la presentación del escrito de demanda de juicio de inconformidad, con sus anexos.

IV. Acuerdo de remisión a Sala Superior. Por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis, del Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, consideró que la competencia para conocer y resolver lo que en Derecho corresponda, es de esta Sala Superior; por lo que ordenó integrar el cuaderno de antecedentes respectivo y remitir el juicio de inconformidad.

V. Recepción en Sala Superior. Por oficio identificado con la clave SDF-SGA-OA-1026/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el quince de junio de dos mil dieciséis, el actuario adscrito a la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de México, remitió el cuaderno de antecedentes integrado con motivo del juicio de inconformidad precisado en el resultando segundo (II) precedente.

VI. Turno a Ponencia. Por proveído de quince de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JIN-17/2016, con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción y radicación del expediente, del juicio de inconformidad al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes.

VIII. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, el partido político nacional denominado MORENA compareció como tercero interesado.

IX. Acuerdo general de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver del juicio al rubro indicado.

X. Admisión. El cinco de julio de dos mil dieciséis, al no advertir de oficio causal alguna de notoria improcedencia, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad presentada por el Partido Acción Nacional, radicada en el expediente al rubro identificado.

XI. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción, en el juicio de inconformidad que se resuelve, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, en términos del acuerdo general de aceptación de competencia emitido por este órgano colegiado, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ya que se trata de un juicio de inconformidad, por el cual el promovente controvierte, entre otras cuestiones, la validez de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con cabecera en Iztapalapa.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Dado que la procedibilidad del medio de impugnación es de estudio preferente y necesario para estar en aptitud jurídica, en su caso, de analizar el fondo de la litis planteada, esta Sala Superior procede al estudio atinente.

I.       Requisitos ordinarios.

1. Requisitos formales. El juicio de inconformidad al rubro indicado fue promovido por escrito, el cual reúne los requisitos formales fundamentales, que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el promovente: 1) Precisa la denominación del partido político demandante; 2) Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que se sustenta la impugnación; 5) Expresa alegaciones, y 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

2. Oportunidad. El escrito para promover el juicio de inconformidad al rubro identificado fue presentado oportunamente, toda vez que la sesión de cómputo distrital llevada a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, concluyó el jueves nueve de junio de dos mil dieciséis.

En consecuencia, el plazo para promover el medio de impugnación, en términos de los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del viernes diez al lunes trece de junio de dos mil dieciséis, por ser todos los días hábiles conforme a la ley, dado que la litis en el presente juicio está vinculada con el procedimiento para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se lleva a cabo.

Por tanto, si el escrito de demanda que dio origen al medio de impugnación que se resuelve, fue presenta ante la autoridad responsable el sábado once de junio de dos mil dieciséis, resulta evidente su oportunidad.

3. Legitimación. El juicio de inconformidad al rubro indicado fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que corresponde incoarlo a los partidos políticos y, en la especie, el demandante es el Partido Acción Nacional.

4. Personería. La personería de Diego Orlando Garrido López, quien suscribe la demanda del juicio al rubro indicado, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, está acreditada en términos del artículo 54, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que la autoridad responsable le reconoció tal carácter en su informe circunstanciado.

5. Interés jurídico. En concepto de esta Sala Superior, el actor tiene interés jurídico para promover el juicio de inconformidad al rubro identificado, dado que aduce que les irroga agravio el resultado del cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevada a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

Lo anterior, con independencia de que les asista o no razón respecto del fondo de la controversia.

II.                Requisitos especiales.

Tales requisitos de procedibilidad, del juicio de inconformidad, también están satisfechos, como se expone a continuación.

1. Precisión de la elección que se controvierte. El actor, en su escrito de demanda, precisa que la elección, objeto de la controversia, es la de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo, del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en tanto que, desde su perspectiva, se debe declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

2. Individualización de acta distrital. En el caso que se analiza, se cumple el requisito previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, porque el accionante señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo distrital elaborada por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

3. Individualización de mesas directivas de casilla, cuya votación se controvierte. Con relación al requisito previsto en el inciso c), del citado artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de señalar, en forma particularizada, las mesas directivas de casilla cuya votación se controvierte, cabe decir que en el escrito que dio origen al juicio al rubro identificado, se satisface este requisito de procedibilidad, porque se señalan de forma individual sesenta y ocho (68) casillas cuya votación se controvierte, aduciendo la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cada caso, de ahí que se cumpla la exigencia legal en cita.

4. Error aritmético. Por cuanto hace al requisito previsto en el inciso d), párrafo 1, del artículo 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, relativo a que se debe señalar, en caso de que se aduzca error aritmético, tal circunstancia no es aplicable en el particular, porque no se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por error aritmético, sino por nulidad de la votación recibida en determinadas mesas directivas de casilla.

III. Tercero interesado. Con fundamento en los artículos 199, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene, como tercero interesado en el juicio rubro identificado, al partido político nacional MORENA, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa.

Para los efectos legales a que haya lugar, se hacen las siguientes precisiones:

1. Ocurso de comparecencia. En términos del escrito de comparecencia, se tiene como tercero interesado al partido político nacional MORENA, porque se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fue presentado ante la autoridad responsable, en el cual el representante del compareciente: 1) Precisa la denominación del partido político promovente; 2) Menciona la calidad jurídica con la que comparece su representado; 3) Señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos; 4) Expresa su interés jurídico, aduciendo que es incompatible con el del partido político actor porque, en su concepto, se debe confirmar, en sus términos, el acto impugnado, y 5) Asienta su nombre, calidad jurídica con la que promueve y su firma autógrafa.

2. Oportunidad. Cabe destacar que, aun y cuando en el escrito de comparecencia no se asienta fecha y hora de recepción ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, lo cierto es que la autoridad responsable lo remite junto con las constancias que dieron origen al expediente identificado con la clave JIN/JD25/CM/001/2016.

Además, no está controvertida la presentación oportuna del mencionado escrito de comparecencia.

Por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión al partido político compareciente, se tiene por oportuna la presentación de su escrito como tercero interesado en el juicio al rubro identificado.

3. Domicilio y autorizadas para notificaciones. Con fundamento en el artículo 17, párrafo 4, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene como domicilio del tercero interesado, para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de comparecencia, asimismo; se tiene por autorizadas, para tales efectos, a las personas que indica.

TERCERO. Nulidad de la votación recibida en casilla. La actora aduce que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación:

NO.

SECCIÓN

TIPO DE CASILLA

CARGO Y

MOTIVO

NOMBRE CONFORME A DEMANDA DEL PAN

1

2758

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

NIETO RUIZ SALVADOR

2

2758

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ARIAS SANCHEZ DIANA

3

2850

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANCHEZ RIOS MAURICIA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FLORES OROZCO MAURICIO

4

2851

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALEJANDRA HERNANDEZ TERESA

5

2873

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ HERNANDEZ ALBERTO

6

2873

CONTIGUA 2

PRESIDENTE: ILEGIBLE

 

SECRETARIO: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 2:ILEGIBLE

 

7

2874

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SÁNCHEZ LÓPEZ ENRIQUE

8

2877

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

9

2891

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BRAVO HERNÁNDEZ JUAN ENRIQUE

10

2892

BÁSICA

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ZAMORA PINEDA ELSA PAOLA

11

2892

ESPECIAL 1

SECRETARIO: NO PERTECENECE A LA SECCIÓN

ESPINOSA AGUILAR TERESA DE JESUS

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SAAVEDRA ESPINOSA MICHELLE

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

DELGADILLO VELAZQUEZ MARIA DE LA LUZ

12

2895

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

13

2902

CONTIGUA 1

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

DIAZ GONZALEZ JULISSA

14

2904

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CAMPILLO MARTINEZ MARIA DE LOS MERCEDES

15

2907

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BENITEZ FUENTES AGRIPINA

16

2909

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TEODORO MAXIMILIANO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

DE SANTIAGO ELIZALDE NOEMI

17

2911

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MARTÍNEZ ROSARIO

18

2913

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 2: NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

 

19

2919

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

 

20

2941

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ LUIS BERNY

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ GARCÍA ULISES

21

2942

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CARRILLO GLORIA MARÍA

22

2945

CONTIGUA 1

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MORELOS CUEVAS TONATIUH

23

2948

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

XX GARCÍA JUANITA MANUELA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TREJO MARÍA DEL CARMEN

24

2951

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RANGEL PEDRO

25

2958

CONTIGUA 3

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CASTILLO JOSÉ LUIS

26

2958

CONTIGUA 6

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALBARIAN MARIA MARTA

27

2959

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MEDRANO FLORES ALICICA

28

4100

BÁSICA

PRESIDENTE: ILEGIBLE

 

SECRETARIO: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE

 

29

4106

BÁSICA

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CHÁVEZ CENTORAL PAULINA

30

4109

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ARENAS SÁNCHEZ MARÍA DE LA LUZ

31

4109

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GONZÁLEZ SÁNCHEZ GABRIEL

32

4112

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ ZAVALA ARACELI

33

4121

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MUCIO MARTÍNEZ DANIEL ALBERTO

34

4121

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PASTRANA URAGA MARTHA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PINSON CAMPOS EMMA

35

4124

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TABLA REBOLLAR ISABEL

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

VELÁZQUEZ REYES ROBERTA

36

4125

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MARTÍNEZ CAMACHO BRENDA

37

4132

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BECERIL MARÍA LUISA

38

4134

CONTIGUA 1

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

URRULIA MORENO PABLO MIGUEL

SECRETARIO: NO PERTECENECE A LA SECCIÓN

LANEAVERDUE JUÁREZ JUAN CARLOS

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RODRIGUEZ RANGEL PAMELA VANESA

39

4137

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SÁNCHEZ CAMUCHO SARA

40

4139

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

COQUIS ROSALANDA ALEJANDRA

41

4143

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ORTIZ MENDOZA OFELIA

42

4143

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FLORES ESLAVA CARLA PATRICIA

43

4144

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MATA JUANA JULIÁN

44

4144

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GARCÍA DE LA CRUZ ARTURO

45

4145

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

AVELINO LUNA ESTRER

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

LUNA ESTER AVELINO

46

4146

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

JUÁREZ FLORES ELIZABETH

47

4146

CONTIGUA 3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

NIETO SILVA LORENA

48

4151

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 3: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MUÑOZ GOMEZ SANDRA ANGELICA YOLDYZIN

49

4151

CONTIGUA 3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVA SALAZAR BREMDA ESTHEFANIA

50

4152

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANDOVAL ROCOE JOSE ALFREDO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANDOVAL GALICIA YAREMI

51

4153

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

POZOS SALVIVAR NOE

52

4155

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

VENEGAS GONZALEZ ANTONIO

53

4157

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MENZA CABELLO EDUARDO

54

4158

BÁSICA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MORALES GALINDO JESSICA RUBI

55

4158

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RAMIRES GARSA BENJAMIN CESAR

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ TORRES CLEMENTE BERNARDO

56

4159

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ROMERO ROMERO JUAN CARLOS

57

4159

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GALVEZ JUAREZ INES

58

4161

CONTIGUA 1

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVARES ROBERTO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RUIZ GERARDO

59

4165

CONTIGUA 4

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

QUIROZ VALDES MA JESUS

60

4169

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESTEBAÑEZ SOTO BRUNO ARMANDO

61

4170

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

AGUIRRE ALONSO MA ESTHER

62

4184

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PAZ MARISOL

63

4185

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MENDOZA

64

4187

BÁSICA

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CAMACHO

65

4208

BÁSICA

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GONZALEZ HERRERA GERARDO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNANDEZ NUÑEZ MONICA

66

4212

BÁSICA

PRESIDENTE: ILEGIBLE

 

SECRETARIO: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE

 

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE

 

67

4110

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVARES SANDOVAL ROBERTO JUAN

68

2873

CONTIGUA 3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ BARRIOS MARIA ANGELINA

CUARTO. Cuestión previa. Previo al estudio del concepto de agravio, se debe precisar que esta Sala Superior ha considerado que estos deben estar encaminados a desvirtuar todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la autoridad responsable tomó en cuenta al emitir el acto o la resolución reclamada y permitir al juzgador conocer con toda certeza el hecho o motivo de Derecho que el impugnante aduce le causa agravio y resulta contraria al orden jurídico, es decir, los preceptos jurídicos que el accionante considera son inobservados y la causa de tal desacato.

Por tanto, cuando la parte impugnante omita expresar argumentos debidamente configurados, en los términos expuestos, los conceptos de agravio se deben resolver como inoperantes, en los casos en que:

1. No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnada.

2. Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente lo expresado en el medio de impugnación local, sin aducir nuevos argumentos a fin de combatir las consideraciones medulares que sirven de sustento a la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio aducidos en la instancia local.

3. Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, de surte que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto.

4. Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir.

5. Se enderecen conceptos de agravio, que pretendan controvertir un acto o resolución definitiva y firme.

En los supuestos mencionados, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o modificarla.

QUINTO. Normativa aplicable. Para analizar la causal de nulidad hecha valer, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y el de escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada una de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas que se deben seguir de manera sistemática, el cual se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, procedimiento que es aplicable para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

En este orden de ideas, es importante precisar las normas que resultan aplicables para la resolución del juicio al rubro indicado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016.

[…]

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

[…]

IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[…]

VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.

VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

[…]

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

Artículo 82.

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

[…]

Artículo 83.

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Artículo 273.

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.

[…]

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación, y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 274.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

Artículo 293.

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

[...]

Artículo 294.

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.

[…]

LEY GENERAL DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

 

Artículo 52

1. A demás de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:

[…]

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;

[…]

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

[…]

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

[…]

De la interpretación de la citada normativa, se advierte  que es derecho de todo ciudadano votar en las elecciones populares, mismas que serán libres, auténticas y periódicas.

Asimismo, se constata que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y llevar a cabo el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales, en el caso del procedimiento electoral para la elección de los diputados que han de integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, se restringe a los distritos uninominales federales que integran esa entidad federativa.

Tratándose de procedimientos electorales que no sean concurrentes, las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.

El día de la elección se elaborará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de mesas directivas de casilla.

Asimismo, se debe elaborar el acta de escrutinio y cómputo, la cual también debe ser firmada por todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla, misma en la que se asentarán los resultados de la votación recibida.

Respecto de la instalación de la mesa directiva de casilla, se debe precisar que el presidente, secretario y escrutadores, nombrados como propietarios, a las siete horas con treinta minutos del día de la elección, deberán iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla.

De no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes.

En ausencia de funcionarios propietarios o suplentes designados por el Instituto, el presidente de la casilla nombrará funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla.

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a).

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante la respectiva mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, de entre los electores presentes a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

En el supuesto de que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes hubieran hecho la designación, se requiere la presencia de un juez o notario público o, en su caso, la expresn de que hacen la designación de común acuerdo.

Los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque la ley sólo exige este supuesto.

Ahora bien, para garantizar el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares y los principios constitucionales de certeza e imparcialidad, la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé un catálogo de causales de nulidad de votación recibida en casilla, entre las que está, recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por normativa electoral.

Para que los órganos jurisdiccionales electorales estén en aptitud de estudiar la citada causal de nulidad de votación recibida en casilla, es indispensable que los actores en sus escritos de demanda expresen los siguientes elementos mínimos: a) Señalar la casilla impugnada; b) Precisar qué funcionario de la casilla se cuestiona, y c) Mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación, o alguno de los elementos que permitan su identificación.

Lo anterior, para respetar el derecho de acceso a la impartición de los sujetos de Derecho, y que los tribunales electorales tengan los elementos jurídicos para analizar si efectivamente se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla y pueden emitir el fallo correspondiente.

SEXTO. Estudio del fondo de la litis. La pretensión del Partido Acción Nacional consiste en que se decrete la nulidad de la votación recibida en 68 (sesenta y ocho) mesas directivas de casilla, que han quedado precisadas en el considerando tercero que antecede.

Su causa de pedir la sustenta en que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este tenor, aduce que la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas para ello, es un error que no puede ser subsanado y, en consecuencia, se debe decretar la nulidad de la votación recibida en esas mesas directivas de casilla. Lo anterior, toda vez que no se cumple el “espíritu del legislador”, en el sentido de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con ciudadanos de su correspondiente sección.

Asimismo, considera que no existe coincidencia plena en los nombres de los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla que precisa, de acuerdo a los datos asentados en el encarte y en las actas de jornada electoral o de escrutinio y cómputo.

Aunado a lo anterior, afirma que la falta de alguno de los funcionarios de casilla también actualiza la causal de nulidad hecha valer, toda vez que cada uno de ellos tiene una función específica, por lo que la integración incompleta pone en riesgo la votación, al tratarse de un procedimiento atípico en el sentido de que en un corto tiempo se preparó la elección, aunado a que en la boleta electoral se incluyó la participación de veintiún candidatos independientes y nueve partidos políticos.

Asimismo, expresa que en las mesas directivas de casilla que indica no se siguió el procedimiento legal para hacer las sustituciones correspondientes.

Precisado lo anterior, el estudio de la causal invocada se hará en apartados específicos, en función de los argumentos hechos valer por el partido político actor, primero analizando los casos en los cuales se aduce que no es correcto el registro y que no pertenece a la sección. Posteriormente, los casos en los cuales se aduce que el tercer escrutador no asistió. En tercer lugar, aquellos en los cuales son ilegibles los datos asentados en las actas. En cuarto lugar, el caso de una casilla especial y finalmente, los casos en los que se hace la precisión de los funcionarios que se considera que indebidamente integraron la mesa directiva casilla.

I.         Mesas directivas de casilla, en las cuales el actor expresa “NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN.

En este particular, el actor aduce lo siguiente:

No.

SECCIÓN

TIPO DE CASILLA

ARGUMENTO DEL PAN

1.       

2913

C2

ESCRUTADOR 2: NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

2.       

2919

C1

ESCRUTADOR 2: NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

De lo anterior, es evidente que el partido político impugnante incumple con la carga procesal de expresar con claridad el principio de agravio que le genera el acto controvertido.

En efecto, el instituto político actor debía expresar con claridad y de forma indubitable el nombre completo del ciudadano que, desde su perspectiva, actuó integrando la mesa directiva de casilla sin pertenecer a la sección electoral correspondiente.

Como se expuso en el considerando cuarto y quinto de esta sentencia, el impugnante tiene el deber de exponer las razones específicas y concretas, individualizando y exponiendo la casilla que considera que su votación se recibió contrariamente a Derecho, el cargo que desempeña el funcionario que impugna, así como el nombre completo o identificación indubitable del ciudadano cuya designación controvierte.

En el caso, ello no es así, dado que se limita a exponer, en ambos casos “ESCRUTADOR 2: NO ES CORRECTO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN”.

Por tanto, esos argumentos se consideran inoperantes, dado que son genéricos, vagos e imprecisos, porque como se puntualizó los impugnantes tienen la carga de expresar la casilla en la que hacen valer la causal de nulidad de la votación, el cargo del funcionario y el nombre completo de la persona que se desempeñó, pues de lo contrario sería pretender que esta Sala Superior lleve a cabo, de oficio, una investigación o pesquisa respecto de la debida integración de las mesas directivas de casilla antes precisadas.

Lo anterior, resultaría contrario a Derecho, dado que este órgano colegiado, en principio, únicamente tiene competencia para resolver impugnaciones, relativas a conflictos de intereses, calificados por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra, a partir del ejercicio del derecho de acción de un sujeto de Derecho legitimado para ello; sin que tenga facultad constitucional o legalmente prevista, para de oficio, iniciar una investigación respecto de los actos de las autoridades que incidan en materia política-electoral.

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quienes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

Por ello, ante lo genérico de los conceptos de agravio es que deviene inoperante.

II.       Inasistencia del tercer escrutador.

El partido político actor aduce que no asistió el tercer escrutador en casilla contigua 1 de la sección 4151.

A juicio de esta Sala Superior considera que el concepto de agravio resulta inoperante, en tanto que el actor aduce que no hay registro respecto del tercer escrutador; sin embargo, como ha quedado precisado con antelación, al no ser una elección concurrente, en el procedimiento para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México las mesas directivas de casilla se integraron con un presidente, un secretario y sólo dos escrutadores, no tres.

III.    Actas con datos ilegibles respecto de determinados funcionarios de mesa directiva de casilla.

Respecto de otro grupo de casillas, el actor aduce que algunos de los registros de los funcionarios en las actas son ilegibles, por lo que solicita la nulidad de la votación.

Las casillas son las siguientes:

No.

SECCIÓN

TIPO DE CASILLA

ARGUMENTO DEL PAN

1.          

2873

C2

PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

2.          

4100

B

PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

3.          

4212

B

PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

Al respecto, esta Sala Superior considera que son inoperantes los conceptos de agravio, toda vez que el partido político actor, sin argumento alguno, parte de la premisa incorrecta de que se actualiza la causal de nulidad en estudio porque en la copia de cada acta que le fue entregada al concluir la jornada electoral, son ilegibles los datos relativos a los nombres de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuando esta circunstancia, en dado caso, únicamente acredita que la copia del acta del partido político actor no es legible o, en dado caso, que hubo error en el llenado de esos documentos o su mala calidad.

En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió argumentar y aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de las casillas, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso a los listados nominales y encarte respectivos.

Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.

Ahora bien, es importante desatacar que en todos los actos llevados a cabo por las autoridades en la materia, se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.

Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio y el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer de tres actas, respecto de varios ciudadanos.

En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

En este orden de ideas, por lo que hace a las aludidas mesas directiva de casilla, es que no asiste razón al partido político actor.

IV.   Casilla especial.

El Partido Acción Nacional argumenta que los ciudadanos que fungieron como secretario, escrutador uno (1) y escrutador dos (2) en la casilla especial ubicada en la sección electoral 2892, no pertenecen a esa sección electoral en los siguientes términos:

SECCION

CASILLA

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS POR EL IFE

PERSONAS NO AUTORIZADAS QUE PARTICIPARON COMO FUNCIONARIOS

2892

S1-U

PRESIDENTE: LOURDES ELIZABETH CHAVARRIA

JACOBO SECRETARIO:MARÍA BEATRIZ ANAYA

MANDUJANOESCRUTADOR 1: GUADALUPE

CASTREJOM SALAZARESCRUTADOR 2: CRISTIAN

FERNANDO CRISTALINAS BECERRILSUPLENTE 1:

BERTHA BOCANEGRA MATURANOSUPLENTE 2:

NORMA ERIKA CHAVEZ REJONSUPLENTE 3: JENNIFER

GUIULIANA NAJERA DAVILA

 

SECRETARIO: ESPINOSA AGUILAR TERESA DE JESUS – NO

PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 1: SAAVEDRA ESPINOSA MICHELLE – NO

PERTENECE A LA SECCIÓN

ESCRUTADOR 2: DELGADILLO VELAZQUEZ MARÍA DE LA LUZ

-NO PERTENECE A LA SECCIÓN

A juicio de esta Sala Superior el concepto de agravio es infundado por las siguientes consideraciones.

El artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé lo siguiente:

Artículo 258.

1. Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.

De lo anterior, se puede constatar que la integración de la mesa directiva de una casilla especial se debe hacer, de manera preferente, por ciudadanos cuyo domicilio esté ubicado en la sección electoral en la que se instaló la aludida casilla especial, de lo que se puede concluir que tales funcionarios no necesariamente deben pertenecer a la sección respectiva, pues este tipo de casillas es para que los ciudadanos que estén temporalmente fuera de la sección correspondiente a su domicilio, puedan ejercer su derecho a votar.

En este sentido, aun y cuando en el caso que se analiza, los ciudadanos no pertenecieran a la mencionada sección electoral, esa única circunstancia no es suficiente para declarar la nulidad de la votación, pues es posible su integración con ciudadanos de otras secciones, siendo que, en las actas correspondientes no hay registro de algún incidente.

V.      Actas con datos de funcionarios que no corresponden a la respectiva sección electoral.

En este supuesto, el Partido Acción Nacional señala las mesas directivas de casilla, así como a los funcionarios y cargos siguientes:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

FUNCIONARIO

1.                     

2758

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

NIETO RUIZ SALVADOR

2.                     

2758

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ARIAS SANCHEZ DIANA

3.                     

2850

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANCHEZ RIOS MAURICIA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FLORES OROZCO MAURICIO

4.                     

2851

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALEJANDRA HERNANDEZ TERESA

5.                     

2873

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ HERNANDEZ ALBERTO

6.                     

2874

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SÁNCHEZ LÓPEZ ENRIQUE

7.                     

2877

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

8.                     

2891

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BRAVO HERNÁNDEZ JUAN ENRIQUE

9.                     

2892

B

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ZAMORA PINEDA ELSA PAOLA

10.                  

2895

C2

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

11.                  

2902

C1

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

DIAZ GONZALEZ JULISSA

12.                  

2904

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CAMPILLO MARTINEZ MARIA DE LOS MERCEDES

13.                  

2907

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BENITEZ FUENTES AGRIPINA

14.                  

2909

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TEODORO MAXIMILIANO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

DE SANTIAGO ELIZALDE NOEMI

15.                  

2911

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MARTÍNEZ ROSARIO

16.                  

2941

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ LUIS BERNY

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ GARCÍA ULISES

17.                  

2942

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CARRILLO GLORIA MARÍA

18.                  

2945

C1

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MORELOS CUEVAS TONATIUH

19.                  

2948

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

XX GARCÍA JUANITA MANUELA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TREJO MARÍA DEL CARMEN

20.                  

2951

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RANGEL PEDRO

21.                  

2958

C3

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CASTILLO JOSÉ LUIS

22.                  

2958

C6

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALBARIAN MARIA MARTA

23.                  

2959

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MEDRANO FLORES ALICICA

24.                  

4106

B

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CHÁVEZ CENTORAL PAULINA

25.                  

4109

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ARENAS SÁNCHEZ MARÍA DE LA LUZ

26.                  

4109

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GONZÁLEZ SÁNCHEZ GABRIEL

27.                  

4112

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNÁNDEZ ZAVALA ARACELI

28.                  

4121

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MUCIO MARTÍNEZ DANIEL ALBERTO

29.                  

4121

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PASTRANA URAGA MARTHA

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PINSON CAMPOS EMMA

30.                  

4124

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

TABLA REBOLLAR ISABEL

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

VELÁZQUEZ REYES ROBERTA

31.                  

4125

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MARTÍNEZ CAMACHO BRENDA

32.                  

4132

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

BECERIL MARÍA LUISA

33.                  

4134

C1

PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

URRULIA MORENO PABLO MIGUEL

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

LANEAVERDUE JUÁREZ JUAN CARLOS

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RODRIGUEZ RANGEL PAMELA VANESA

34.                  

4137

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SÁNCHEZ CAMUCHO SARA

35.                  

4139

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

COQUIS ROSALANDA ALEJANDRA

36.                  

4143

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ORTIZ MENDOZA OFELIA

37.                  

4143

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

FLORES ESLAVA CARLA PATRICIA

38.                  

4144

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MATA JUANA JULIÁN

39.                  

4144

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GARCÍA DE LA CRUZ ARTURO

40.                  

4145

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

AVELINO LUNA ESTRER

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

LUNA ESTER AVELINO

41.                  

4146

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

JUÁREZ FLORES ELIZABETH

42.                  

4146

C3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

NIETO SILVA LORENA

43.                  

4151

C3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVA SALAZAR BREMDA ESTHEFANIA

44.                  

4152

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANDOVAL ROCOE JOSE ALFREDO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

SANDOVAL GALICIA YAREMI

45.                  

4153

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

POZOS SALVIVAR NOE

46.                  

4155

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

VENEGAS GONZALEZ ANTONIO

47.                  

4157

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MENZA CABELLO EDUARDO

48.                  

4158

B

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MORALES GALINDO JESSICA RUBI

49.                  

4158

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RAMIRES GARSA BENJAMIN CESAR

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ TORRES CLEMENTE BERNARDO

50.                  

4159

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ROMERO ROMERO JUAN CARLOS

51.                  

4159

C1

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GALVEZ JUAREZ INES

52.                  

4161

C1

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVARES ROBERTO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

RUIZ GERARDO

53.                  

4165

C4

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

QUIROZ VALDES MA JESUS

54.                  

4169

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ESTEBAÑEZ SOTO BRUNO ARMANDO

55.                  

4170

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

AGUIRRE ALONSO MA ESTHER

56.                  

4184

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PAZ MARISOL

57.                  

4185

C1

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

MENDOZA

58.                  

4187

B

SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

CAMACHO

59.                  

4208

B

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

GONZALEZ HERRERA GERARDO

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

HERNANDEZ NUÑEZ MONICA

60.                  

4110

C2

ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

ALVARES SANDOVAL ROBERTO JUAN

61.                  

2873

C3

ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN

PEREZ BARRIOS MARIA ANGELINA

Ahora bien, para determinar si se actualiza la aludida causal de nulidad de votación recibida en casilla, se analizaron las actas de jornada electoral elaboradas en las mesas directivas de casilla cuya votación se controvierte, encarte y las listas nominales de electores correspondientes. Constancias que obran agregadas al expediente del juicio al rubro indicado, en original y copia certificada, respectivamente, por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México.

Es pertinente señalar que tales constancias tienen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe precisar que respecto a la casilla 2909 contigua 1, en el acta de jornada electoral se asentó como continua 2, al rendir el informe circunstanciado la autoridad responsable expresó que ello se debió a un error de los funcionarios de la mesa directiva de casillas, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que efectivamente se trató de un error al asentar el número correspondiente del tipo de casilla, ya que coincide el domicilio en el cual se instaló con el previsto en el encarte.

Precisado lo anterior, se tiene que el concepto de agravio está dirigido a controvertir que los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuyo cargo y nombre precisa el partido político fungieron autoridades electorales durante la jornada electoral. Por tal motivo, esta Sala Superior únicamente se constreñirá a analizar si esos ciudadanos fungieron con el carácter que se aduce y si pertenecen o no a la sección electoral correspondiente.

Ahora bien, del análisis de las diversas constancias de autos, se advierte que es parcialmente fundado el concepto de agravio hecho valer por el Partido Acción Nacional.

En primer lugar, esta Sala Superior verificó cada una de las actas de jornada electoral correspondientes a las aludidas mesas directivas de casilla, a lo cual se arribó a los siguientes datos:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

NOMBRE CONFORME A DEMANDA DEL PAN

NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL

1.       

2758

B

ESCRUTADOR 1

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

ESCRUTADOR 2

NIETO RUIZ SALVADOR

NIETO RUIZ SALVADOR

2.       

2758

C1

ESCRUTADOR 2

ARIAS SANCHEZ DIANA

ARIAS SANCHEZ DIANA

3.       

2850

B

ESCRUTADOR 1

SANCHEZ RIOS MAURICIA

SANCHEZ RIOS MAURILIA

ESCRUTADOR 2

FLORES OROZCO MAURICIO

FLORES OROZCO MAURICIO EDER

4.       

2851

C1

ESCRUTADOR 2

ALEJANDRA HERNANDEZ TERESA

ALEJANDRO HERNANDEZ TERESA

5.       

2873

C1

ESCRUTADOR 1

PEREZ HERNANDEZ ALBERTO

PÉREZ HERNANDEZ ALBERTO

6.       

2874

B

ESCRUTADOR 2

SÁNCHEZ LÓPEZ ENRIQUE

ENRIQUETA SANCHEZ LOPEZ

7.       

2877

C1

ESCRUTADOR 2

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

8.       

2891

C1

ESCRUTADOR 2

BRAVO HERNÁNDEZ JUAN ENRIQUE

JUAN ENRIQUE BRAVO FERNANDEZ

9.       

2892

B

SECRETARIO

ZAMORA PINEDA ELSA PAOLA

ELSA PAOLA ZAMORA PINEDA

10.    

2895

C2

ESCRUTADOR 2

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

11.    

2902

C1

SECRETARIO

DIAZ GONZALEZ JULISSA

DIAZ GONZALEZ JULISSA

12.    

2904

C1

ESCRUTADOR 1

CAMPILLO MARTINEZ MARIA DE LOS MERCEDES

MA DE LOS MERCEDES CAMPILLO MARTINEZ

13.    

2907

C1

ESCRUTADOR 2

BENITEZ FUENTES AGRIPINA

AGRIPINO FUENTES BENITEZ

14.    

2909

C1

ESCRUTADOR 1

TEODORO MAXIMILIANO

MAXIMINO TEODORO ANTONIO

ESCRUTADOR 2

DE SANTIAGO ELIZALDE NOEMI

DE SANTIAGO ELIZALDE NOEMI

15.    

2911

B

ESCRUTADOR 2

MARTÍNEZ ROSARIO

ROSARIO MARTINEZ RAMIREZ

16.    

2941

C2

ESCRUTADOR 1

HERNÁNDEZ LUIS BERNY

LUIS BERNY SERNA HERNANDEZ

ESCRUTADOR 2

HERNÁNDEZ GARCÍA ULISES

HERNADEZ GARCIA ULISES

17.    

2942

B

ESCRUTADOR 2

CARRILLO GLORIA MARÍA

GLORIA MARIA CARRILLO GRANADOS

18.    

2945

C1

PRESIDENTE

MORELOS CUEVAS TONATIUH

LEMUS CEDILLO CARLA BEATRIZ

19.    

2948

B

ESCRUTADOR 1

XX GARCÍA JUANITA MANUELA

JUANITA MANUELA XX GARCIA

ESCRUTADOR 2

TREJO MARÍA DEL CARMEN

MARIA DEL CARMEN TREJO HERNANDEZ

20.    

2951

C1

ESCRUTADOR 2

RANGEL PEDRO

GERARDO TAPIA TORAL

21.    

2958

C3

ESCRUTADOR 1

CASTILLO JOSÉ LUIS

JOSE LUIS CASTILLO GASTELU

22.    

2958

C6

ESCRUTADOR 1

ALBARIAN MARIA MARTA

ALBARRAN MARIA MARTHA

23.    

2959

C1

ESCRUTADOR 2

MEDRANO FLORES ALICICA

ALICIA MEDRANO

24.    

4106

B

SECRETARIO

CHÁVEZ CENTORAL PAULINA

ALEJANDRO AGUILAR GARCIA

25.    

4109

B

ESCRUTADOR 2

ARENAS SÁNCHEZ MARÍA DE LA LUZ

ARENAS SÁNCHEZ MARÍA DE LA LUZ

26.    

4109

C2

ESCRUTADOR 1

GONZÁLEZ SÁNCHEZ GABRIEL

GABRIEL GONZALEZ SANCHEZ

27.    

4112

C1

ESCRUTADOR 1

HERNÁNDEZ ZAVALA ARACELI

ARACELI HERNANDEZ ZAVALETA

28.    

4121

B

ESCRUTADOR 1

MUCIO MARTÍNEZ DANIEL ALBERTO

DANIEL ALBERTO MUCIÑO MARTINEZ

29.    

4121

C1

ESCRUTADOR 1

PASTRANA URAGA MARTHA

MARIA MIRTHA PASTRANA URANGA

ESCRUTADOR 2

PINSON CAMPOS EMMA

ERIKA PINEDA CAMPOS

30.    

4124

B

ESCRUTADOR 1

TABLA REBOLLAR ISABEL

ISABEL TABLA REBOLLAR

ESCRUTADOR 2

VELÁZQUEZ REYES ROBERTA

ROBERTO VELAZQUEZ REYES

31.    

4125

C1

ESCRUTADOR 2

MARTÍNEZ CAMACHO BRENDA

BRENDA MARTINEZ CAMACHO

32.    

4132

C1

ESCRUTADOR 1

BECERIL MARÍA LUISA

MARIA LUISA BECERRIL TELLEZ

33.    

4134

C1

PRESIDENTE

URRULIA MORENO PABLO MIGUEL

MARTHA PORTILLO JIMENEZ

SECRETARIO

LANEAVERDUE JUÁREZ JUAN CARLOS

CARINA IRAIS QUINTANA TORRES

ESCRUTADOR 2

RODRIGUEZ RANGEL PAMELA VANESA

JOSEPH HENDRYK LEYVA NAVA

34.    

4137

B

ESCRUTADOR 2

SÁNCHEZ CAMUCHO SARA

 

35.    

4139

B

ESCRUTADOR 2

COQUIS ROSALANDA ALEJANDRA

ALEJANDRA COQUIS ROSASLANDA

36.    

4143

C1

ESCRUTADOR 2

ORTIZ MENDOZA OFELIA

OFELIA OTRIZ MENDOZA

37.    

4143

C2

ESCRUTADOR 1

FLORES ESLAVA CARLA PATRICIA

CARLA PATRICIA FLORES JUAREZ

38.    

4144

B

ESCRUTADOR 2

MATA JUANA JULIÁN

JULIAN MATA JUANA

39.    

4144

C1

ESCRUTADOR 2

GARCÍA DE LA CRUZ ARTURO

GARCÍA DE LA CRUZ ARTURO

40.    

4145

C2

ESCRUTADOR 1

AVELINO LUNA ESTRER

ESTER AVELINO LUNA

ESCRUTADOR 2

LUNA ESTER AVELINO

GREGORIO XX GONZÁLEZ

41.    

4146

C1

ESCRUTADOR 2

JUÁREZ FLORES ELIZABETH

ELIZABETH JUAREZ FLORES

42.    

4146

C3

ESCRUTADOR 2

NIETO SILVA LORENA

NIETO SILVA LORENA

43.    

4151

C3

ESCRUTADOR 2

ALVA SALAZAR BREMDA ESTHEFANIA

BRENDA ESTEPHANIA ALVA SALAZAR

44.    

4152

B

ESCRUTADOR 1

SANDOVAL ROCOE JOSE ALFREDO

JOSE ALFREDO SANDOVAL ROQUE

ESCRUTADOR 2

SANDOVAL GALICIA YAREMI

YAREMI SANDOVAL GALICIA

45.    

4153

B

ESCRUTADOR 2

POZOS SALVIVAR NOE

NOE POZOS SALDIVAR

46.    

4155

C1

ESCRUTADOR 2

VENEGAS GONZALEZ ANTONIO

AMADO VENEGAS GONZALEZ

47.    

4157

B

ESCRUTADOR 1

MENZA CABELLO EDUARDO

EDUARDO MEZA CABELLO

48.    

4158

B

ESCRUTADOR 2

MORALES GALINDO JESSICA RUBI

GARCES GALINDO JESSICA RUBI

49.    

4158

C1

ESCRUTADOR 1

RAMIRES GARSA BENJAMIN CESAR

PEREZ TORRES CLEMENTE BERNARDO

ESCRUTADOR 2

PEREZ TORRES CLEMENTE BERNARDO

RAMIREZ GARCIA BENJAMIN CESAR

50.    

4159

B

ESCRUTADOR 1

ROMERO ROMERO JUAN CARLOS

ROMERO ROMERO JUANA

51.    

4159

C1

ESCRUTADOR 2

GALVEZ JUAREZ INES

JUANA ROMERO ROMERO

52.    

4161

C1

SECRETARIO

ALVARES ROBERTO

ROBERTO ALVAREZ

ESCRUTADOR 2

RUIZ GERARDO

GERARDO RUIZ

53.    

4165

C4

ESCRUTADOR 2

QUIROZ VALDES MA JESUS

QUIROZ VALDES MA JESUS

54.    

4169

C2

ESCRUTADOR 1

ESTEBAÑEZ SOTO BRUNO ARMANDO

BRUNO ARMANDO ESTEBANEZ CRUZ

55.    

4170

B

ESCRUTADOR 1

AGUIRRE ALONSO MA ESTHER

AGUIRRE ALONSO MA ESTHER

56.    

4184

B

ESCRUTADOR 1

PAZ MARISOL

PAZ LAURRABAQUIO MARISOL

57.    

4185

C1

ESCRUTADOR 1

MENDOZA

MENDOZA CRUZ LUIS CARLOS

58.    

4187

B

SECRETARIO

CAMACHO

BLANCA LILIA FUENTES RÍOS

59.    

4208

B

ESCRUTADOR 1

GONZALEZ HERRERA GERARDO

GERARDO GONZALEZ HERRERA

ESCRUTADOR 2

HERNANDEZ NUÑEZ MONICA

MONICA HERNANDEZ NUÑEZ

60.    

4110

C2

ESCRUTADOR 1

ALVARES SANDOVAL ROBERTO JUAN

ROBERTO JUAN ALVAREZ SANDOVAL

61.    

2873

C3

ESCRUTADOR 2

PEREZ BARRIOS MARIA ANGELINA

MARÍA ANGELINA VALDEZ BARRIOS

Como se puede advertir, en la mayoría de casos existe coincidencia entre los datos señalados por el partido político actor con los asentados en las actas de la jornada electoral respectivas.

Por cuanto hace a las casilla básica de la sección 4137,si bien en el acta de jornada electoral no se asentó dato alguno en el rubro para el nombre y firma del segundo escrutador, como se advierte del cuadro que antecede, también lo es que esta circunstancia, por sí misma, no es suficiente para actualizar la causal de nulidad de la votación recibida en esa casilla, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues únicamente se trata de una integración incompleta, que no es suficiente para decretar la nulidad de la votación por esta causa.

Ello es así, porque bajo el principio de plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes, por lo que es dable concluir que con los funcionarios presentes es posible efectuar todas las actividades y operaciones concernientes, lo cual podría implicar mayor tiempo, pero no una labor excesiva, salvo que quede plenamente acreditado que la ausencia hubiera causado una irregularidad que provoque la nulidad de la votación, al vulnerar principios rectores de la función electoral.

Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos en este tenor, salvo las circunstancias relativas a la ausencia de determinado funcionario.

En cuanto a las restantes casillas, se procedió a verificar si los nombres asentados en las actas de jornada electoral correspondían a los publicados en el encarte respectivo, de lo que se encontró que sólo hubo cuatro coincidencias, en particular, en las casillas contiguas de las secciones 2945 y 4134, así como en las casillas básicas de las secciones 4106 y 4187.

Posteriormente, en todos estos casos, salvo la correspondiente a la casilla básica de la sección 4137, se verificó si en las mesas directivas de casilla se llevó a cabo el procedimiento de corrimiento de funcionarios previsto legalmente para incorporar suplentes o, si en su caso, ante las ausencias, se integró la respectiva mesa directiva de casilla con ciudadanos de la sección.

En todos estos casos se revisó si el nombre asentado en el acta de jornada electoral este en el listado nominal correspondiente a cada sección, con los resultados siguientes:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL

NOMBRE EN LISTA NOMINAL

 

OBSERVACIONES

1.                     

2758

B

ESCRUTADOR 1

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

APARECE EN C1

ESCRUTADOR 2

NIETO RUIZ SALVADOR

APARECE EN C1

2.                     

2758

C1

ESCRUTADOR 2

ARIAS SANCHEZ DIANA

APARECE EN BÁSICA

3.                     

2850

B

ESCRUTADOR 1

SANCHEZ RIOS MAURICIA

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: MAURILIA SANCHEZ RIOS

ESCRUTADOR 2

FLORES OROZCO MAURICIO EDER

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO:  MAURO EDER FLORES OROZCO

4.                     

2851

C1

ESCRUTADOR 2

ALEJANDRO HERNANDEZ TERESA

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: TERESA DE JESÚS ALEJANDRO HERNANDEZ

5.                     

2873

C1

ESCRUTADOR 1

PÉREZ HERNANDEZ ALBERTO

APARECE EN C2

6.                     

2874

B

ESCRUTADOR 2

ENRIQUETA SANCHEZ LOPEZ

APARECE EN C1

7.                     

2877

C1

ESCRUTADOR 2

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

APARECE EN BÁSICA

8.                     

2891

C1

ESCRUTADOR 2

JUAN ENRIQUE BRAVO FERNANDEZ

APARECE EN BÁSICA

9.                     

2892

B

SECRETARIO

ELSA PAOLA ZAMORA PINEDA

APARECE EN C1

10.                  

2895

C2

ESCRUTADOR 2

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

APARECE C1

11.                  

2902

C1

SECRETARIO

DIAZ GONZALEZ JULISSA

APARECE EN BÁSICA

12.                  

2904

C1

ESCRUTADOR 1

MA DE LOS MERCEDES CAMPILLO MARTINEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: CAMPILLO MARTINEZ MARIA DE LAS MERCEDES

13.                  

2907

C1

ESCRUTADOR 2

AGRIPINO FUENTES BENITEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: BENITEZ FUENTES AGRIPINO

14.                  

2909

C1

ESCRUTADOR 1

MAXIMINO TEODORO ANTONIO

APARECE EN C2, NOMBRE ASENTADO:  TEODORO ANTONIO MAXIMINO

ESCRUTADOR 2

NOEMI DE SANTIAGO ELIZALDE

APARECE EN BÁSICA

15.                  

2911

B

ESCRUTADOR 2

ROSARIO MARINEZ RAMIREZ

APARECE EN C1

16.                  

2941

C2

ESCRUTADOR 1

LUIS BERNY SERNA HERNANDEZ

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

HERNADEZ GARCIA ULISES

APARECE EN C1

17.                  

2942

B

ESCRUTADOR 2

GLORIA MARIA CARRILLO GRANADOS

NO

 

18.                  

2945

C1

PRESIDENTE

LEMUS CEDILLO CARLA BEATRIZ

EN SU CASILLA

19.                  

2948

B

ESCRUTADOR 1

JUANITA MANUELA XX GARCIA

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

MARIA DEL CARMEN TREJO HERNANDEZ

APARECE EN C2

20.                  

2951

C1

ESCRUTADOR 2

GERARDO TAPIA TORAL

EN SU CASILLA

21.                  

2958

C3

ESCRUTADOR 1

JOSE LUIS CASTILLO GASTELU

APARECE EN BÁSICA

22.                  

2958

C6

ESCRUTADOR 1

ALBARRAN MARIA MARTHA

APARECE EN BÁSICA

23.                  

2959

C1

ESCRUTADOR 2

ALICIA MEDRANO

EN SU CASILLA, NOMBRE ASENTADO: MEDRANO FLORES ALICIA

24.                  

4106

B

SECRETARIO

ALEJANDRO AGUILAR GARCIA

EN SU CASILLA

25.                  

4109

B

ESCRUTADOR 2

ARENAS SÁNCHEZ MARÍA DE LA LUZ

EN SU CASILLA

26.                  

4109

C2

ESCRUTADOR 1

GABRIEL GONZALEZ SANCHEZ

APARECE EN C1

27.                  

4112

C1

ESCRUTADOR 1

ARACELI HERNANDEZ ZAVALETA

APARECE EN BÁSICA

28.                  

4121

B

ESCRUTADOR 1

DANIEL ALBERTO MUCIÑO MARTINEZ

APARECE EN C1

29.                  

4121

C1

ESCRUTADOR 1

MARIA MIRTHA PASTRANA URANGA

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

ERIKA PINEDA CAMPOS

EN SU CASILLA

30.                  

4124

B

ESCRUTADOR 1

ISABEL TABLA REBOLLAR

APARECE EN C2

ESCRUTADOR 2

ROBERTO VELAZQUEZ REYES

APARECE EN C2

31.                  

4125

C1

ESCRUTADOR 2

BRENDA MARTINEZ CAMACHO

EN SU CASILLA

32.                  

4132

C1

ESCRUTADOR 1

MARIA LUISA BECERRIL TELLEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO:  BECERRIL TELLEZ MARÍA LUISA GUADALUPE

33.                  

4134

C1

PRESIDENTE

MARTHA PORTILLO JIMENEZ

EN SU CASILLA

SECRETARIO

CARINA IRAIS QUINTANA TORRES

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

JOSEPH HENDRYK LEYVA NAVA

APARECE EN BÁSICA

34.                  

4139

B

ESCRUTADOR 2

ALEJANDRA COQUIS ROSASLANDA

EN SU CASILLA

35.                  

4143

C1

ESCRUTADOR 2

OFELIA OTRIZ MENDOZA

APARECE EN C2

36.                  

4143

C2

ESCRUTADOR 1

CARLA PATRICIA FLORES JUAREZ

APARECE EN C1

37.                  

4144

B

ESCRUTADOR 2

JULIAN MATA JUANA

APARECE EN C2

38.                  

4144

C1

ESCRUTADOR 2

GARCÍA DE LA CRUZ ARTURO

EN SU CASILLA

39.                  

4145

C2

ESCRUTADOR 1

ESTER AVELINO LUNA

APARECE EN BÁSICA

ESCRUTADOR 2

GREGORIO XX GONZÁLEZ

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: GONZALEZ GREGORIA

40.                  

4146

C1

ESCRUTADOR 2

ELIZABETH JUAREZ FLORES

EN SU CASILLA

41.                  

4146

C3

ESCRUTADOR 2

NIETO SILVA LORENA

SI

APARECE EN C2

42.                  

4151

C3

ESCRUTADOR 2

BRENDA ESTEPHANIA ALVA SALAZAR

APARECE EN BÁSICA

43.                  

4152

B

ESCRUTADOR 1

JOSE ALFREDO SANDOVAL ROQUE

APARECE EN C2

ESCRUTADOR 2

YAREMI SANDOVAL GALICIA

APARECE EN C2

44.                  

4153

B

ESCRUTADOR 2

POZOS SALVIVAR NOE

APARECE EN C1

45.                  

4155

C1

ESCRUTADOR 2

AMADO VENEGAS GONZALEZ

EN SU CASILLA

46.                  

4157

B

ESCRUTADOR 1

EDUARDO MEZA CABELLO

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: MEZA CABELLO JESÚS EDUARDO

47.                  

4158

B

ESCRUTADOR 2

GARCES GALINDO JESSICA RUBI

EN SU CASILLA

48.                  

4158

C1

ESCRUTADOR 1

PEREZ TORRES CLEMENTE BERNARDO

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

RAMIREZ GARCIA BENJAMIN CESAR

EN SU CASILLA

49.                  

4159

B

ESCRUTADOR 1

ROMERO ROMERO JUANA

APARECE EN C1

50.                  

4159

C1

ESCRUTADOR 2

JUANA ROMERO ROMERO

APARECE EN C1

51.                  

4161

C1

SECRETARIO

ROBERTO ALVAREZ

APARECE EN BÁSICA

ESCRUTADOR 2

GERARDO RUIZ

APARECE EN C3

52.                  

4165

C4

ESCRUTADOR 2

QUIROZ VALDES MA JESUS

EN SU CASILLA

53.                  

4169

C2

ESCRUTADOR 1

BRUNO ARMANDO ESTEBANEZ CRUZ

APARECE EN C1

54.                  

4170

B

ESCRUTADOR 1

AGUIRRE ALONSO MA ESTHER

EN SU CASILLA

55.                  

4184

B

ESCRUTADOR 1

PAZ LAURRABAQUIO MARISOL

APARECE EN C2

56.                  

4185

C1

ESCRUTADOR 1

MENDOZA CRUZ LUIS CARLOS

EN SU CASILLA

57.                  

4187

B

SECRETARIO

BLANCA LILIA FUENTES RÍOS

EN SU CASILLA

58.                  

4208

B

ESCRUTADOR 1

GERARDO GONZALEZ HERRERA

EN SU CASILLA

ESCRUTADOR 2

MONICA HERNANDEZ NUÑEZ

EN SU CASILLA

59.                  

4110

C2

ESCRUTADOR 1

ROBERTO JUAN ALVAREZ SANDOVAL

APARECE EN BÁSICA

60.                  

2873

C3

ESCRUTADOR 2

MARÍA ANGELINA VALDEZ BARRIOS

EN SU CASILLA

Del cuadro que antecede, se puede advertir lo siguiente:

En 21 (veintiún) mesas directivas de casilla se advierte que el nombre asentado en el acta de jornada electoral está en los mismos términos que en la lista nominal de electores correspondientes a la sección y casilla siguiente:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

1.                    

2941

C2

ESCRUTADOR 1

2.                    

2945

C1

PRESIDENTE

3.                    

2948

B

ESCRUTADOR 1

4.                    

2951

C1

ESCRUTADOR 2

5.                    

4106

B

SECRETARIO

6.                    

4109

B

ESCRUTADOR 2

7.                    

4121

C1

ESCRUTADOR 1

ESCRUTADOR 2

8.                    

4125

C1

ESCRUTADOR 2

9.                    

4134

C1

PRESIDENTE

SECRETARIO

10.                 

4139

B

ESCRUTADOR 2

11.                 

4144

C1

ESCRUTADOR 2

12.                 

4146

C1

ESCRUTADOR 2

13.                 

4155

C1

ESCRUTADOR 2

14.                 

4158

B

ESCRUTADOR 2

15.                 

4158

C1

ESCRUTADOR 1

ESCRUTADOR 2

16.                 

4165

C4

ESCRUTADOR 2

17.                 

4170

B

ESCRUTADOR 1

18.                 

4185

C1

ESCRUTADOR 1

19.                 

4187

B

SECRETARIO

20.                 

4208

B

ESCRUTADOR 1

ESCRUTADOR 2

21.                 

2873

C3

ESCRUTADOR 2

Por su parte, en 34 (treinta y cuatro) mesas directivas de casilla existe coincidencia entre el nombre asentado en el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores, aun cuando corresponde a otra casilla, pero de la misma sección. Estos casos son los siguientes:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL

OBSERVACIONES

1.                     

2758

B

ESCRUTADOR 1

MIRANDA LOPEZ MARYORIT

APARECE EN C1

ESCRUTADOR 2

NIETO RUIZ SALVADOR

APARECE EN C1

2.                     

2758

C1

ESCRUTADOR 2

ARIAS SANCHEZ DIANA

APARECE EN BÁSICA

3.                     

2873

C1

ESCRUTADOR 1

PÉREZ HERNANDEZ ALBERTO

APARECE EN C2

4.                     

2874

B

ESCRUTADOR 2

ENRIQUETA SANCHEZ LOPEZ

APARECE EN C1

5.                     

2877

C1

ESCRUTADOR 2

FERNÁNDEZ MONROY PATRICIA

APARECE EN BÁSICA

6.                     

2909

C1

ESCRUTADOR 1

MAXIMINO TEODORO ANTONIO

APARECE EN C2

ESCRUTADOR 2

DE SANTIAGO ELIZALDE NOEMI

APARECE EN BÁSICA

7.                     

2891

C1

ESCRUTADOR 2

JUAN ENRIQUE BRAVO FERNANDEZ

APARECE EN BÁSICA

8.                     

2892

B

SECRETARIO

ELSA PAOLA ZAMORA PINEDA

APARECE EN C1

9.                     

2895

C2

ESCRUTADOR 2

LOPEZ TREJO MARIA DEL CARMEN

APARECE C1

10.                  

2902

C1

SECRETARIO

DIAZ GONZALEZ JULISSA

APARECE EN BÁSICA

11.                  

2911

B

ESCRUTADOR 2

ROSARIO MARTINEZ RAMIREZ

APARECE EN C1

12.                  

2941

C2

ESCRUTADOR 2

HERNADEZ GARCIA ULISES

APARECE EN C1

13.                  

2948

B

ESCRUTADOR 2

MARIA DEL CARMEN TREJO HERNANDEZ

APARECE EN C2

14.                  

2958

C3

ESCRUTADOR 1

JOSE LUIS CASTILLO GASTELU

APARECE EN BÁSICA

15.                  

2958

C6

ESCRUTADOR 1

ALBARRAN MARIA MARTHA

APARECE EN BÁSICA

16.                  

4109

C2

ESCRUTADOR 1

GABRIEL GONZALEZ SANCHEZ

APARECE EN C1

17.                  

4112

C1

ESCRUTADOR 1

ARACELI HERNANDEZ ZAVALETA

APARECE EN BÁSICA

18.                  

4121

B

ESCRUTADOR 1

DANIEL ALBERTO MUCIÑO MARTINEZ

APARECE EN C1

19.                  

4124

B

ESCRUTADOR 1

ISABEL TABLA REBOLLAR

APARECE EN C2

ESCRUTADOR 2

ROBERTO VELAZQUEZ REYES

APARECE EN C2

20.                  

4134

C1

ESCRUTADOR 2

JOSEPH HENDRYK LEYVA NAVA

APARECE EN BÁSICA

21.                  

4143

C1

ESCRUTADOR 2

OFELIA OTRIZ MENDOZA

APARECE EN C2

22.                  

4143

C2

ESCRUTADOR 1

CARLA PATRICIA FLORES JUAREZ

APARECE EN C1

23.                  

4144

B

ESCRUTADOR 2

JULIAN MATA JUANA

APARECE EN C2

24.                  

4145

C2

ESCRUTADOR 1

ESTER AVELINO LUNA

APARECE EN BÁSICA

25.                  

4146

C3

ESCRUTADOR 2

NIETO SILVA LORENA

APARECE EN C2

26.                  

4151

C3

ESCRUTADOR 2

BRENDA ESTEPHANIA ALVA SALAZAR

APARECE EN BÁSICA

27.                  

4152

B

ESCRUTADOR 1

JOSE ALFREDO SANDOVAL ROQUE

APARECE EN C2

ESCRUTADOR 2

YAREMI SANDOVAL GALICIA

APARECE EN C2

28.                  

4153

B

ESCRUTADOR 2

POZOS SALVIVAR NOE

29.                  

4159

B

ESCRUTADOR 1

ROMERO ROMERO JUANA

APARECE EN C1

30.                  

4159

C1

ESCRUTADOR 2

JUANA ROMERO ROMERO

APARECE EN C1

31.                  

4161

C1

SECRETARIO

ROBERTO ALVAREZ

APARECE EN BÁSICA

ESCRUTADOR 2

GERARDO RUIZ

APARECE EN C3

32.                  

4169

C2

ESCRUTADOR 1

BRUNO ARMANDO ESTEBANEZ CRUZ

APARECE EN C1

33.                  

4184

B

ESCRUTADOR 1

PAZ LAURRABAQUIO MARISOL

APARECE EN C2

34.                  

4110

C2

ESCRUTADOR 1

ROBERTO JUAN ALVAREZ SANDOVAL

APARECE EN BÁSICA

En 8 (ocho) casos, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre asentado en el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores correspondiente a su sección, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes, pues se debe partir de la presunción de la validez de los actos.

En este supuesto se encuentra en los siguientes casos:

NO.

SECCIÓN

CASILLA

CARGO

NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL

OBSERVACIONES

1.                     

2850

B

ESCRUTADOR 1

SANCHEZ RIOS MAURICIA

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: MAURILIA SANCHEZ RIOS

ESCRUTADOR 2

FLORES OROZCO MAURICIO EDER

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO:  MAURO EDER FLORES OROZCO

2.                     

2851

C1

ESCRUTADOR 2

ALEJANDRO HERNANDEZ TERESA

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: TERESA DE JESÚS ALEJANDRO HERNANDEZ

3.                     

2904

C1

ESCRUTADOR 1

MA DE LOS MERCEDES CAMPILLO MARTINEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: CAMPILLO MARTINEZ MARIA DE LAS MERCEDES

4.                     

2907

C1

ESCRUTADOR 2

AGRIPINO FUENTES BENITEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO: BENITEZ FUENTES AGRIPINO

5.                     

2959

C1

ESCRUTADOR 2

ALICIA MEDRANO

EN SU CASILLA, NOMBRE ASENTADO: MEDRANO FLORES ALICIA

6.                     

4132

C1

ESCRUTADOR 1

MARIA LUISA BECERRIL TELLEZ

APARECE EN BÁSICA, NOMBRE ASENTADO:  BECERRIL TELLEZ MARÍA LUISA GUADALUPE

7.                     

4145

C2

ESCRUTADOR 2

GREGORIO XX GONZÁLEZ

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: GONZALEZ GREGORIA

8.                     

4157

B

ESCRUTADOR 1

EDUARDO MEZA CABELLO

APARECE EN C1, NOMBRE ASENTADO: MEZA CABELLO JESÚS EDUARDO

Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.

En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.

Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos.

En estos supuestos, a juicio de esta Sala Superior, no se actualiza la causal de nulidad hecha valer, de ahí que resulte infundado el concepto de agravio.

Por otra parte, de la información antes precisada, se puede concluir que en la casilla básica de la sección 2942, actuó como escrutadora 2, Gloria María Carrillo Granados, cuyo nombre no aparece en la lista nominal de electores correspondiente a la aludida sección, por lo que, esta Sala Superior considera que es fundado el concepto de agravio, toda vez que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en esas casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de ahí que se deba anula la votación ahí recibida.

En este orden de ideas, esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en tales casillas, en virtud de que una ciudadana fungió como funcionaria durante la jornada electoral, aún y cuando no cumplen uno de los requisitos previstos en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la mesa directiva de casilla y, por ende, no reúne las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

En este tenor, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior identificada con la clave 13/2002, consultable a fojas seiscientas catorce a seiscientas dieciséis, de la “Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el texto y rubro siguientes:

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES). El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.

Al respecto, se debe precisar que el domicilio electoral de los ciudadanos es para todos los efectos jurídicos, incluido el derecho a integrar mesas directivas de casilla, por lo que el hecho de que algún funcionario o funcionaria no pertenezca a la sección electoral respectiva, vulnera los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.

SÉPTIMO. Recomposición de cómputo distrital. Una vez que se han analizado los conceptos de agravio aducidos por el Partido Acción Nacional y atendiendo a que se ha determinado la nulidad de la votación recibida en la casilla básica de la sección 2942, es necesario hacer la recomposición del cómputo distrital en los términos siguientes:

VOTACIÓN

(1)

Votación conforme a cómputo distrital

(2)

Votación anulada Casilla básica 2942

(3)

Recomposición de cómputo

(4)= (2)-(3)

CANDIDATOS INDEPENDEINTES

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857

3

854

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279

2

277

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/CI_3.png

298

1

297

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154

0

154

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331

1

330

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142

0

142

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222

0

222

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270

0

270

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102

0

102

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161

0

161

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94

1

93

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590

0

590

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224

1

223

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176

0

176

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82

0

82

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183

0

183

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92

0

92

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65

0

65

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392

2

390

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305

0

305

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235

1

234

PARTIDOS POLÍTICOS

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3,986

3

3,983

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/pri.png

3,941

7

3,934

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/prd.png

16,466

66

16,400

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/pvem.png

1,112

0

1,112

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/pt.png

832

0

832

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/mc.png

1,246

1

1,245

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/na.png

1,912

7

1905

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/morena.png

24,539

67

24,472

http://computos2016-cdmex.ine.mx/img/es.png

2,389

4

2,385

Votos nulos

5,336

18

5,318

Votación total

67,213

185

67,028

En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondientes al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, se debe dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para todos los efectos legales procedentes.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, en términos del considerando último de esta sentencia.

SEGUNDO. Dese vista con la copia certificada de esta sentencia al Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales conducentes.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE: personalmente al Partido Acción Nacional y a Morena; por correo electrónico al Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal veinticinco (25) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 3 y 5, y 60, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los artículos 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ

OROPEZA

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ